Título Título VI›Capítulo Capítulo V
Art. 95
En vigor desde 27 feb 1993
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de los Tribunales.
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Proeli/es/l/1992/11/26/30#art-95