Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. De la actividad de innovación

Art. 26

En vigor desde 3 jul 2026
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, se interpretará que los contratos previstos en el artículo 18 de dicha ley, que afecten al personal investigador integrado en algunos de los agentes públicos que forman parte del marco de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), serán de naturaleza laboral o mercantil según la normativa de Seguridad Social aplicable en cada caso.
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eli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-26

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