Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. De la actividad de innovación
Art. 31
En vigor desde 3 jul 2026
El personal investigador y técnico integrado en algunos de los agentes públicos que forman parte del MIDESTE que haya participado como autor o coautor de una invención tendrá derecho a recibir, como mínimo, un 40% de los beneficios obtenidos por el agente público titular de los resultados de investigación, derivados de su explotación, una vez deducidos los costes directos asociados, con independencia de la naturaleza o protección de los resultados. Dicha participación en los beneficios no se considerará, en ningún caso, retribución o salario para el personal investigador y técnico.
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Proeli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-31