Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 3 jul 2026
El principio de eficacia extraterritorial en la Comunitat Valenciana al que se refiere el artículo anterior no se aplicará en los siguientes casos: 1. A autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física. No obstante, cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura. 2. A los actos administrativos relacionados con la ocupación de un determinado dominio público, cuando el número de operadores económicos sea limitado o cuando se fijen en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas. 3. Cuando concurran razones de orden público, seguridad pública o protección civil, debidamente motivadas en una disposición legal o reglamentaria.
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eli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-21

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