Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 3 jul 2026
1. La Generalitat promoverá la aplicación de los principios del mercado abierto en la elaboración de anteproyectos de ley y normas reglamentarias para evitar la introducción de restricciones injustificadas en la actividad económica y estimular la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos y la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español. 2. La Memoria de análisis de impacto normativo (MAIN) incluirá dentro del impacto económico y el efecto sobre la unidad de mercado, la justificación de no aplicación del principio de eficacia extraterritorial. Asimismo, en el Catálogo de procedimientos y servicios de la Generalitat se identificarán los procedimientos y servicios excluidos del principio de eficacia y la causa de su exclusión. 3. Con la coordinación de los órganos competentes en materia de simplificación administrativa y unidad de mercado, las consellerias evaluarán anualmente la normativa autonómica al objeto de valorar su impacto en la unidad de mercado. Cuando la normativa autonómica exija más requisitos de acceso a la actividad que en otras comunidades autónomas, los órganos competentes según la materia revisarán los requisitos establecidos en dicha normativa a fin de suprimirlos, si es posible.
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eli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-22

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