Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. De la actividad de innovación

Art. 29

En vigor desde 3 jul 2026
1. Se tipificará como contrato de persona investigadora distinguida de la Comunitat Valenciana, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, aquel contrato suscrito por universidades públicas o centros públicos de investigación de la Comunitat Valenciana con investigadores o investigadoras, españoles o extranjeros, de reconocido prestigio. Para ser consideradas personas investigadoras distinguidas, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Poseer el título de doctor o doctora. b) Contar con una reputación nacional o internacional consolidada, basada en la excelencia de sus contribuciones en los ámbitos científico o técnico, transferencia de tecnología o emprendimiento basado en conocimiento a través de empresas que articulen procesos de transferencia tecnológica. 2. Asimismo, podrá calificarse como persona investigadora distinguida en emprendimiento, independientemente de la naturaleza de la relación contractual con las entidades mencionadas, aquel personal investigador nativo o residente en la Comunitat Valenciana durante más de 10 años, que: a) Haya recibido un premio o reconocimiento de máxima reputación, nacional o internacional, por las contribuciones señaladas. b) Haya promovido una EEBCCV y haya captado financiación privada, ya sea mediante capital, deuda o instrumento mixto, o financiación pública por un importe superior a cinco millones de euros.
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eli/es-vc/l/2026/06/29/3#art-29

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