Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 113
En vigor desde 30 jun 2026
La colaboración y cooperación entre la Administración pública de la comunidad autónoma y los cabildos insulares se llevará a cabo en cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen jurídico del sector público, en la legislación de las distintas materias de acción administrativa y en esta ley.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-113