Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Deberes de información

Art. 115

En vigor desde 30 jun 2026
El principio de colaboración implica los deberes de información recíproca suficiente y oportuna, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya.
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eli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-115

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