Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de elaboración del reglamento orgánico y otros reglamentos
Art. 108
En vigor desde 30 jun 2026
Para la elaboración del reglamento orgánico se seguirán los siguientes trámites: aprobación inicial por el Pleno, información pública por un plazo no inferior a un mes, informe sobre las alegaciones presentadas, informe jurídico y aprobación definitiva por el Pleno.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-108