Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Deberes de información
Art. 116
En vigor desde 30 jun 2026
Los cabildos insulares podrán requerir información a la Administración pública de la comunidad autónoma sobre los actos que afecten al ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.
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Proeli/es-cn/l/2026/06/16/3#art-116