Art. 113
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 113

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En vigor desde 30 jun 2026
La colaboración y cooperación entre la Administración pública de la comunidad autónoma y los cabildos insulares se llevará a cabo en cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen jurídico del sector público, en la legislación de las distintas materias de acción administrativa y en esta ley.
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