Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 9 abr 2026
1. A la entrada en vigor de esta ley, el Catálogo de Montes de Andalucía pasa a denominarse Registro de Montes Públicos de Andalucía.
2. En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» la relación de montes incluidos en el Registro de Montes Públicos de Andalucía mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia forestal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#disposicion-adicional-segunda