Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 9 abr 2026
El Consejo Andaluz de Biodiversidad, previsto en el artículo 64 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, mantendrá su condición de órgano consultivo, de asesoramiento y participación hasta que se produzca su sustitución con la aprobación del decreto por el que se regule la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad, previsto en el artículo 9 de la presente ley.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#disposicion-transitoria-primera

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