Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 145

En vigor desde 9 abr 2026
1. La Consejería competente en materia forestal creará un Registro regional de infractores de la Ley de Montes de Andalucía, en el cual se inscribirán las personas físicas y jurídicas sancionadas en virtud de resolución administrativa firme por infracciones graves y muy graves. 2. La inclusión en dicho registro será causa suficiente de inhabilitación para poder concurrir a licitaciones, convenios, acuerdos o cualquier otra figura prevista en la legislación contractual o patrimonial dentro del ámbito de la Junta de Andalucía, tanto en lo que respecta a la Administración pública como a sus agencias, organismos y entidades. En el caso de personas jurídicas, dicha inhabilitación se hará extensiva a todas las empresas vinculadas. Particularmente, la inclusión en el registro supondrá la inhabilitación del infractor para su desempeño como entidad selvícola de colaboración. 3. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del Registro regional de infractores en materia de montes.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-145

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