Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 9 abr 2026
De forma general y siempre que se cuente con el acuerdo de los propietarios, los antiguos consorcios y convenios suscritos por la Administración forestal con entidades locales o particulares, aún vigentes, se rescindirán a saldo cero sin necesidad de efectuar liquidación de cuentas y siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones: a) Los beneficios indirectos y el interés social que genere el mantenimiento de la cubierta vegetal superen los de las rentas directas del monte. b) El propietario del suelo se comprometa a conservar adecuadamente la masa forestal creada por aquellos consorcios o convenios mediante la aplicación de un instrumento de gestión.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#disposicion-adicional-quinta

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