Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 144
En vigor desde 9 abr 2026
1. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, en tanto que las impuestas por infracciones graves o leves lo harán a los dos años y al año, respectivamente.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. En caso de desestimación presunta del recurso de alzada o del potestativo de reposición, en su caso, interpuesto contra la citada resolución, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-144