Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 63
En vigor desde 9 abr 2026
A los efectos de esta ley se entiende por uso del monte cualquier actividad o utilización del monte como espacio o soporte físico que no implique la pérdida permanente de la cubierta vegetal y sea compatible con su condición forestal, así como las actividades que estén directamente relacionadas con la gestión forestal.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-63