Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
En vigor desde 9 abr 2026
1. El comercio de madera y sus productos derivados en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa europea y nacional relativa a la comercialización, exportación o introducción en el mercado europeo de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal.
2. Los órganos de contratación de la Junta de Andalucía exigirán la acreditación de las condiciones de legalidad y no deforestación del aprovechamiento de la madera y sus productos derivados en origen, en cualquiera de sus procedimientos de contratación.
3. Los requisitos a que hace referencia el párrafo anterior podrán afectar a otros productos forestales, en cumplimiento de la normativa en la materia, y acreditarse mediante la certificación forestal o por otros medios válidos en derecho.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-58