Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 9 abr 2026
1. La Administración forestal promoverá el desarrollo de sistemas de certificación forestal reconocidos y validados nacional e internacionalmente, voluntarios, transparentes y no discriminatorios. 2. En los procedimientos de contratación pública, la Administración de la Junta de Andalucía podrá valorar positivamente la adquisición de productos procedentes de montes certificados, y promoverá el uso de la madera, el corcho y otros productos forestales de estos montes en la construcción pública. A tal fin, la Junta de Andalucía establecerá como objetivo estratégico fomentar la incorporación de madera estructural, corcho y otros recursos forestales en los proyectos de edificación pública de nueva planta y en rehabilitaciones integrales. 3. La Administración autonómica promoverá, mediante campañas de fomento y divulgación, la utilización de productos forestales certificados por parte de la industria y la ciudadanía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil