Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 26

En vigor desde 9 abr 2026
Para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley, las Administraciones públicas podrán adquirir la propiedad o cualesquiera otros derechos de carácter personal o real de montes mediante expropiación, compraventa, permuta, donación, herencia, legado o cualquier otro medio admitido en derecho, considerando en el procedimiento el posible interés público concurrente.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-26

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