Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 9 abr 2026
1. A solicitud de sus titulares, la Consejería competente en materia forestal podrá declarar protectores aquellos montes de titularidad privada que cumplan con lo previsto para ello en la legislación básica estatal, quedando a lo establecido en la misma en lo relativo a su declaración y al registro de estos. 2. La gestión de los montes protectores corresponde a sus propietarios, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, debiendo contar con el correspondiente instrumento de ordenación forestal. 3. La Consejería competente en materia forestal establecerá incentivos para reconocer los servicios ambientales aportados por los montes protectores y compensar las limitaciones de uso, aprovechamiento o actuación que se deriven de su carácter protector.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-24

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