Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 9 abr 2026
Toda inmatriculación o inscripción de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de un monte o de una finca colindante con monte público, o ubicado en un término municipal en el que existan montes demaniales, requerirá el previo informe favorable de los titulares de dichos montes, y, para los montes catalogados de utilidad pública, también el de la Consejería competente en materia forestal.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-22