Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 9 abr 2026
1. Cuando una finca registral de titularidad pública en régimen patrimonial sea objeto de afectación parcial al dominio público forestal, la Administración titular deberá segregar la parte demanial de la patrimonial mediante certificación administrativa, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de su posible inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
2. En los expedientes administrativos de segregación regulados por el apartado anterior, resultará de aplicación lo dispuesto en la legislación en materia de catastro inmobiliario.
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Proeli/es-an/l/2026/03/13/3#art-17