Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 105

En vigor desde 9 abr 2026
La Consejería competente en materia de montes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los organismos de cuenca en el dominio público hidráulico: a) Promoverá la restauración de los ecosistemas forestales y de los hábitats naturales de carácter forestal. b) Asumirá la ejecución de actuaciones de restauración hidrológico-forestales declaradas de emergencia posincendio en los cauces secundarios o inferiores de las cuencas cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa comunicación a la Consejería competente en materia hidráulica.
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eli/es-an/l/2026/03/13/3#art-105

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