Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2026
En el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de la norma reglamentaria que desarrolle las prescripciones reglamentarias respecto del Consejo de Políticas de Juventud de Cantabria, la Consejería competente en materia de Juventud presentará ante el Consejo de Políticas de Juventud el primer Plan Integral de Juventud de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2025/06/30/3#disposicion-final-segunda

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