Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 1 ene 2026
1. El Plan Integral de Juventud de Cantabria atenderá a las líneas de acción de las políticas de juventud establecidas en esta ley.
2. El plan habrá de ser transversal, promoviendo las vías de cooperación interinstitucional.
3. El Plan Integral de Juventud contará con una memoria económica.
4. Podrán integrarse en el plan líneas de acción distintas a las establecidas en esta ley en aquellos casos que respondan a la detección de nuevas necesidades de la población joven de la Comunidad.
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Proeli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-36