Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2026
1. Consideración de las personas jóvenes como colectivo prioritario en las políticas activas de empleo, garantizando medidas destinadas al fomento de la contratación de las personas jóvenes en búsqueda activa de empleo. 2. Promoción de la formación como instrumento en favor de la autonomía personal a través de la empleabilidad, la inserción en el mercado laboral y la garantía de los derechos laborales. 3. Impulso de la formación continua como instrumento de reorientación hacia nuevos sectores de empleo para las personas jóvenes. 4. Avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible basado en la sociedad del conocimiento, con la innovación y el emprendimiento como promotores de la igualdad y la cohesión social. 5. Priorización de propuestas destinadas al desarrollo de iniciativas de empleo estable y de calidad para la población joven. 6. Apoyo a las iniciativas de empleo juvenil basadas en la innovación y el emprendimiento individual y colectivo en especial aquellas vinculadas al espacio rural y a la economía social. 7. Formación y asesoramiento destinado a los jóvenes emprendedores en la creación de sus iniciativas empresariales. 8. Impulso de la igualdad de oportunidades en el empleo, en particular aquellas iniciativas destinadas a la mujer joven y a la población joven vulnerable y en riesgo de exclusión social. 9. Fomento de la incorporación de las personas jóvenes al sector primario y secundario en los espacio rural y litoral no urbano como instrumentos favorecedores de un desarrollo económico y poblacional equilibrado para la comunidad. 10. Mejora de la colaboración público-privada en el objetivo común de favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil