Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 26 jun 2025
1. La persona enferma tiene derecho a recibir la información clínica de manera accesible, comprensible y adecuada en los términos previstos en la legislación vigente, dando la oportunidad de preguntar con el fin de ayudarle a tomar las decisiones de manera autónoma. 2. En caso de que, a pesar del explícito ofrecimiento de información asistencial por parte del personal sanitario implicado, estos rechacen voluntariamente la información, se respetará esta decisión haciéndoles ver la trascendencia de la misma y la posibilidad de designar a quien le represente, designación que se hará verbalmente a efectos de dejar constancia en la historia clínica de tal designación y que acepte recibir la mencionada información.
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eli/es-ri/l/2025/06/23/3#art-10

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