Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 1 mar 2024
1. A la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi le corresponde contribuir a los objetivos de esta ley, reforzando la política de cooperación y solidaridad desde cada ámbito competencial y generando estrategias de coordinación con un enfoque de conjunto de Gobierno. 2. Al Gobierno Vasco le corresponde: a) Desarrollar reglamentariamente la presente ley en todos aquellos aspectos que deban ser objeto de regulación. b) Establecer, en su caso, los objetivos y prioridades del sector público vasco en materia de cooperación y solidaridad con el fin de asegurar la coherencia de sus actuaciones. c) Remitir al Parlamento Vasco su propuesta de planificación plurianual en materia de cooperación y solidaridad, para su debate en comisión y, en su caso, la emisión de recomendaciones. d) Aprobar, en Consejo de Gobierno, los planes plurianuales en materia de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. e) Remitir al Parlamento Vasco, para su debate en pleno, el Informe sobre el Estado de la Cooperación y Solidaridad Vascas elaborado por el Consejo Vasco de Cooperación y Solidaridad. f) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes. 3. Al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad le corresponde: a) Determinar las directrices de la política de cooperación y solidaridad del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. b) Presentar anualmente al Parlamento Vasco, en comparecencia, la memoria de ejecución de las actuaciones en materia de cooperación y solidaridad realizadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. c) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/3#art-8

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