Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 1 mar 2024
Las administraciones y entidades que conforman el sector público vasco, en uso de sus potestades de autoorganización y con plena autonomía, llevarán a cabo atribuciones en materia de cooperación y solidaridad, tales como: a) Promover la mayor movilización posible de recursos solidarios de Euskadi para alcanzar los objetivos de la presente ley. b) Promover la interlocución, la participación, la colaboración y el apoyo a los restantes agentes de cooperación y solidaridad, así como la conformación de alianzas entre ellos. c) Fortalecer las capacidades de los agentes de cooperación y solidaridad a fin de mejorar la calidad, eficacia y alcance de los resultados de transformación; y, además, garantizar su participación y protagonismo en el despliegue de la política. d) Fomentar los valores solidarios y el cambio de actitudes y comportamientos en la sociedad vasca para la promoción de sociedades más justas, equitativas e inclusivas. e) Promover la efectiva transversalización del enfoque feminista con perspectiva interseccional en las acciones de cooperación y solidaridad. f) Promover la complementariedad, coordinación y coherencia de las políticas de cooperación y solidaridad entre las administraciones y entidades del sector público vasco y con el resto de agentes de cooperación y solidaridad, además de contribuir a la coordinación con otras administraciones y agencias bilaterales y multilaterales. g) Avanzar en los procesos de simplificación y agilización de los trámites burocráticos y de los procedimientos de las ayudas y subvenciones, a fin de adaptarse a las realidades de los territorios y los países en los que se llevan a cabo las actuaciones. h) Impulsar la realización de planificaciones y evaluaciones en materia de cooperación y solidaridad. i) Avanzar en materia de transparencia y rendición de cuentas, y promover que la ciudadanía vasca y de los países y territorios en los que se actúa disponga de información accesible y actualizada de las iniciativas de cooperación y solidaridad que se llevan a cabo. j) Impulsar la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible y contribuir a los retos globales de desarrollo desde todas las políticas sectoriales de sus instituciones. k) Promover acciones para la sensibilización y formación dirigidas al personal a su servicio, con el fin de fomentar la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible. l) Promover la generación de conocimiento, la reflexión y el aprendizaje conjunto para abordar los desafíos globales de forma más efectiva. m) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/3#art-7

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