Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 mar 2024
Son características de la política pública vasca de cooperación y solidaridad:
a) Comprometerse a largo plazo y buscar la transformación estructural de las causas de empobrecimiento, desigualdad y exclusión que afectan especialmente a las poblaciones del Sur y, consecuentemente, promover cambios en Euskadi y a nivel global.
b) Fundamentarse en los principios de solidaridad –no condicionada, entre otros, a la obtención de beneficios comerciales, empresariales o geopolíticos– y de horizontalidad, que busca la consolidación de los lazos de solidaridad con los pueblos del Sur.
c) Desarrollarse desde los enfoques de derechos humanos, feminista, local-global, ecosocial, de base territorial y de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.
d) Ser capaz de movilizar, a favor del desarrollo, capacidades y recursos financieros propios y de otros agentes.
e) Ser una política pública participada y colaborativa, en la que se reconozca la trayectoria y las capacidades específicas del tejido asociativo vasco en la construcción de alianzas estables con los agentes sociales y poderes públicos de los países y territorios del Sur.
f) Avanzar en un enfoque de conjunto de Gobierno para contribuir a las agendas globales de desarrollo desde su experiencia y en conexión con las de las poblaciones del Sur.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/3#art-3