Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 mar 2024
Son objetivos de la política pública vasca de cooperación y solidaridad: a) Contribuir a la transformación de las causas estructurales que generan pobreza y exclusión, particularmente en las poblaciones del Sur, e impulsar el desarrollo humano y la sostenibilidad, contribuyendo a las agendas globales que se acuerden al respecto. b) Luchar contra la desigualdad y promover, en el marco internacional de los derechos humanos, la justicia global, especialmente en sus dimensiones económica, social, de género y ambiental. Para ello, se fomenta el despliegue de alternativas a los modelos culturales, económicos y sociales imperantes y la consecución de prácticas democráticas, equitativas, solidarias y sostenibles. c) Promover sociedades libres, democráticas, pacíficas e inclusivas, e impulsar la convivencia global entre los pueblos. Para la consecución de dicho objetivo se profundiza en la defensa de los derechos humanos y su agenda de aplicación, la gobernanza democrática, la construcción de la paz y de una ciudadanía activa y comprometida. d) Promover los valores solidarios e impulsar la movilización de la sociedad vasca y sus instituciones, con el fin de respaldar el protagonismo de la ciudadanía a favor de los objetivos arriba referidos, a través, entre otros, de procesos de educación para la transformación social. e) Fortalecer y acompañar a las entidades de la sociedad civil organizada, tanto de Euskadi como de los países y territorios del Sur, fomentando el tejido asociativo como símbolo de sociedades democráticas, inclusivas, horizontales y transformadoras.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/3#art-4

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