Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 1 mar 2024
1. El sector público vasco puede, entre sí o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, llevar a cabo actuaciones de carácter interinstitucional. Para ello, podrán preverse mecanismos de cooperación, como convenios, consorcios y otras fórmulas de colaboración estable. 2. Dichas entidades pueden constituir fondos comunes de financiación, cuya gestión sea conjunta o delegada en alguna de las entidades públicas participantes. 3. El objeto, la finalidad y el modo de gestión de dichos fondos comunes de financiación se regularán, entre otros, a través de convenios de colaboración firmados por las entidades que los conformen.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/3#art-12

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