Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 6 oct 2023
En tanto no se apruebe y entre en vigor la adaptación de la actual Comisión de Juego de Galicia a lo dispuesto en la presente ley continuará funcionando la existente en cuanto a su composición con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 430/2009, de 19 de noviembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Juego de Galicia.
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eli/es-ga/l/2023/07/04/3#disposicion-transitoria-sexta

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