Título TÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 6 oct 2023
1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: a) La Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia. b) El Decreto 167/1986, de 4 de junio, por el que se regula el juego de boletos. c) Los artículos 2.3; 17.4, párrafo 4; 23.4 y 31 del Reglamento del juego del bingo de Galicia, aprobado por Decreto 181/2002, de 10 de mayo. d) Los artículos 4, 22, 52.2.c), 67.5 y 71.2 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Decreto 39/2008, de 21 de febrero. e) El Decreto 196/2010, de 25 de noviembre, por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B, en la Comunidad Autónoma de Galicia. f) Los números 2, 3 y 4 de la disposición adicional primera y la disposición final tercera del Decreto 162/2012, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y los artículos 10.2, 12.2, 19.3, 25.3, 48.2, 49.4, 50.1, 54.7, 55.6 y 67 de dicho reglamento. g) La disposición transitoria segunda del Decreto 32/2016, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 21.2 de dicho reglamento. 2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
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