Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 1 ene 2025
La limitación de la tipología de máquinas de juego establecida en la definición del carácter meramente marginal y complementario de la actividad de juego recogida en el artículo 38.2 no se aplicará a las autorizaciones de instalación y emplazamiento de máquinas de juego de tipo B concedidas con anterioridad al 1 de enero de 2025. Se añade por el art. 59.6 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

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eli/es-ga/l/2023/07/04/3#disposicion-transitoria-novena

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