Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 6 oct 2023
El Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Decreto 162/2012, de 7 de junio, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 55.2, quedando redactado de la siguiente forma:
«La instalación de una máquina auxiliar de apuestas en un establecimiento de restauración o de ocio y entretenimiento requerirá la solicitud previa de la autorización de instalación y ubicación, a la que se acompañará un documento de conformidad firmado por la persona titular del negocio.»
Dos. Se modifica el artículo 55.4.f), quedando redactado de la siguiente forma:
«Documento de conformidad firmado por la persona titular del negocio.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2023/07/04/3#disposicion-final-segunda