Título TÍTULO V

Art. 52

En vigor desde 6 oct 2023
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha del acuerdo de incoación. Transcurrido el plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento. 2. De acuerdo con el artículo 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones de la persona particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.
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eli/es-ga/l/2023/07/04/3#art-52

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