Título TÍTULO V
Art. 48
En vigor desde 6 oct 2023
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.
2. De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el plazo de la prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción se haya cometido. En caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento de la persona interesada de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la presunta persona responsable.
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Proeli/es-ga/l/2023/07/04/3#art-48