Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 31 mar 2022
Están sujetas a comunicación previa a la Administración:
a) La celebración de combinaciones aleatorias.
b) La transmisión de acciones o participaciones de sociedades mercantiles dedicadas a la organización de juegos y apuestas, así como la ampliación o disminución de su capital.
c) Las modificaciones no esenciales que se produzcan con ocasión del ejercicio de la actividad.
d) El ejercicio por parte de las entidades locales de las competencias previstas en el artículo 34.5 de esta ley.
e) Aquellas otras actividades para las que, requiriéndose un control o conocimiento administrativo, no se haya establecido expresamente la necesidad de autorización previa.
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Proeli/es-ri/l/2022/03/29/3#art-29