Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 31 mar 2022
El órgano competente en materia de juegos y apuestas puede acordar la revocación de las autorizaciones, con audiencia de sus titulares, en los siguientes supuestos: a) El incumplimiento de alguno de los requisitos y condiciones esenciales que determinaron su concesión en la normativa específica de cada juego o apuesta. b) El incumplimiento de las medidas de seguridad impuestas mediante resolución administrativa que determine la suspensión o cierre de los locales de acuerdo con la normativa sobre espectáculos y actividades recreativas. c) La falta de constitución de las fianzas o de reposición en los plazos previstos. d) El impago total o parcial de los tributos sobre el juego por parte de la empresa de juego o entidad titular de la autorización. e) La detección de anomalías en los elementos de control o sistemas informáticos que den como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a los juegos y las apuestas, sobre cantidades jugadas y premios otorgados.
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eli/es-ri/l/2022/03/29/3#art-27

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