Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 31 mar 2022
1. La organización, explotación y práctica de los juegos o apuestas incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja requiere con carácter general la autorización administrativa previa. En particular, están sujetas a autorización administrativa: a) La actividad de las empresas de juego y apuestas. b) Los establecimientos autorizados para su práctica. c) La transmisión de autorizaciones. d) La práctica de apuestas en recintos deportivos y feriales. e) La celebración de rifas y tómbolas, así como combinaciones aleatorias no gratuitas. f) La realización de determinados juegos en sociedades y círculos de recreo tradicionales, asociaciones privadas y establecimientos turísticos. g) La fabricación, comercialización y homologación del material. h) Los requisitos y condiciones de los laboratorios de ensayo. i) La instalación y explotación de máquinas de juego y apuestas y su interconexión. j) El ejercicio de las actividades de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, así como otras que expresamente prevé la presente ley. k) Todas aquellas previstas en la ley y en sus reglamentos de desarrollo. 2. Las autorizaciones tienen carácter reglado y se otorgarán siempre que se cumplan los requisitos exigidos establecidos en la presente ley y en los reglamentos específicos que se dicten en su desarrollo. 3. Cuando la planificación de la actividad de los juegos y apuestas limite su número y distribución territorial, la autorización se concederá mediante concurso público.
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eli/es-ri/l/2022/03/29/3#art-24

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