Título TÍTULO VI
Art. 92
En vigor desde 1 ene 2025
Son infracciones administrativas leves las siguientes:
a) La falta de inscripción o la inscripción extemporánea en el Censo de suelo empresarial de Galicia de las áreas empresariales que tengan parcelas disponibles para su comercialización, así como de las áreas empresariales previstas para su inmediato desarrollo.
b) La falta de actualización, en los términos regulados en el artículo 5, de los datos consignados en el Censo de suelo empresarial de Galicia.
c) El incumplimiento de los requerimientos de información y de suministro de datos a que hace referencia el artículo 5.7.
Se modifica por el .3 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-92