Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 nov 2022
1. Los municipios podrán utilizar cualquiera de los sistemas de actuación previstos en la legislación urbanística, en los términos y condiciones establecidos por esta, para la ejecución de las áreas empresariales reguladas en la presente ley de las que sean promotores. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, cuando utilicen el sistema de expropiación será de aplicación en todo caso lo previsto en el artículo 43.
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eli/es-ga/l/2022/10/18/3#disposicion-adicional-primera

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