Título TÍTULO VI
Art. 95
En vigor desde 10 nov 2022
1. Si la resolución recaída en el procedimiento sancionador a que se refiere este título constatase la existencia de la infracción tipificada en el artículo 92, incluirá, además de la correspondiente sanción, una orden de ejecución para que la persona sancionada subsane, dentro del plazo que se fije al efecto, el incumplimiento que motivó la misma.
2. Para compeler al cumplimiento de la orden de ejecución por parte de la persona obligada, la Administración, a partir del momento de la notificación de la misma y una vez constatado su incumplimiento, podrá imponer multas coercitivas de entre 300 y 6.000 euros, con periodicidad mínima mensual.
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Proeli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-95