Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Entidades de conservación, gestión y modernización de áreas empresariales

Art. 88

En vigor desde 10 nov 2022
1. Las entidades de conservación, gestión y modernización podrán contar con los siguientes recursos económicos: a) Las aportaciones obligatorias de sus miembros, en la condición de personas propietarias de parcelas del área empresarial. b) Las aportaciones del ayuntamiento, en su caso. c) Las subvenciones o ayudas de organismos públicos o entidades privadas. d) Los créditos que, en su caso, se concierten. e) Los demás ingresos que procedan, de conformidad con la normativa de aplicación.
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eli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-88

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