Título TÍTULO IV
Art. 77 bis
En vigor desde 1 ene 2026
1. La Sociedad Gestión del Suelo de Galicia-Gestur, SA, de acuerdo con su finalidad de promoción del suelo empresarial, realizará la gestión de su patrimonio con la finalidad de lograr una comercialización eficiente de los inmuebles destinados a suelo empresarial y de las parcelas de su titularidad, mediante su enajenación o disposición con sujeción al derecho privado y atendiendo al valor de mercado de los bienes.
2. A estos efectos, podrá optar discrecionalmente, aplicando criterios de gestión patrimonial que así lo aconsejen, por disponer, enajenar o constituir derechos reales sobre los inmuebles y parcelas; en particular, por las modalidades establecidas en este artículo, sin perjuicio de otras modalidades adecuadas que, en atención a las condiciones del mercado inmobiliario y a la estrategia de la sociedad pública, adopte en cada momento su consejo de administración.
3. Podrán utilizarse procedimientos de licitación pública para la puesta en el mercado de los bienes cuando así lo decida el consejo de administración, en particular cuando pueda presumirse, por la naturaleza y las características de los mismos o porque se trata de su primera comercialización, que existe un interés comercial y la posibilidad de la presentación competitiva de ofertas.
En casos justificados podrán tenerse en cuenta, además del precio, otros criterios de adjudicación; en particular, con la finalidad de promover la ocupación de las parcelas con actividades empresariales que, por su importancia, naturaleza o interacción con otras, fomenten la actividad y ocupación del resto del parque empresarial.
4. Asimismo, la sociedad pública podrá optar discrecionalmente, aplicando criterios de gestión patrimonial que así lo aconsejen, por proceder a la enajenación de las parcelas e inmuebles mediante la adjudicación directa. En particular, entre otros supuestos, podrá optar por esta modalidad de venta en los siguientes casos:
a) Proyectos empresariales singulares establecidos en el artículo 75.
b) Proyectos industriales estratégicos a los que se refiere la disposición adicional séptima.
c) Los supuestos en que quede desierto un procedimiento de licitación anterior, o en los que no llegue a término por no haberse podido formalizar el contrato por una causa imputable al adjudicatario o adjudicataria.
d) Operaciones de permuta de suelo.
e) Cuando las parcelas se adjudiquen a favor de organismos o entidades públicas, así como a favor de fundaciones públicas autonómicas, o a empresas participadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia u otra entidad de su sector público autonómico.
f) Cuando las parcelas hayan sido reservadas en un procedimiento de consulta de interés de carácter vinculante bajo las condiciones fijadas en los pliegos de cláusulas generales aprobadas por el consejo de administración de la sociedad pública.
g) Cuando las parcelas provengan de compromisos recogidos en escritura pública en el momento de compraventa de parcelas de fases o polígonos anteriores y sean necesarias para la expansión del adjudicatario o adjudicataria de estas.
h) Cuando las parcelas objeto de adjudicación sean colindantes con otras propiedades del adjudicatario o de la adjudicataria y sean necesarias para la expansión de su actividad empresarial, siempre que el o la solicitante acredite suficientemente su necesidad de expansión.
5. El consejo de administración de la sociedad pública podrá discrecionalmente aprobar modalidades de oferta permanente o periódica de determinados inmuebles y parcelas, especialmente de aquellos que hayan sido ofertados en una licitación y no se hayan vendido, o aquellos en los que, atendiendo al tiempo transcurrido o a otras circunstancias, pueda presumirse que no existe un interés comercial competitivo. En tales casos, se dará publicidad suficiente a la posibilidad de adquisición de estos bienes, indicando las condiciones de adquisición.
6. El consejo de administración de la sociedad pública podrá aprobar criterios especiales de liquidación de bienes cuya conservación en su patrimonio no sea eficiente ni rentable o se considere de carácter antieconómico, atendiendo a sus costes de gestión y mantenimiento por todos los conceptos y, en especial, aquellos que hubiesen permanecido sin vender durante un periodo de tiempo superior a ocho años o aquellos que no sean aptos para el cumplimiento de sus fines sociales, como fincas rústicas, no aptas para urbanizar, o aquellas que no tengan utilidad comercial. En estos casos podrán aprobarse condiciones de tasación y venta especiales, que tengan en cuenta las circunstancias indicadas y, en especial, el coste de mantenimiento, y proceder a su enajenación de forma directa, ofertando los bienes a posibles interesados o interesadas, especialmente a los colindantes. Dicha aprobación se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las reglas fiscales definidas en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
7. En los actos de disposición de parcelas en áreas empresariales de la sociedad pública podrán establecerse limitaciones para impedir el acaparamiento y ofertas puramente especulativas, como el sometimiento de la venta a la condición resolutoria de la edificación del inmueble, de acuerdo con el planeamiento aplicable, y la puesta en marcha de la actividad en determinado periodo de tiempo, así como cláusulas penales o garantías en relación a estas cuestiones. El plazo estipulado, así como los criterios para la concesión de su prórroga por causas justificadas, podrán variar en función de las características de la actividad prevista, del área en que se implanta, así como de la demanda de suelo empresarial por parte de otras empresas en la zona.
La sociedad pública tendrá en cuenta el incumplimiento de las condiciones de la venta, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer las acciones judiciales pertinentes para el ejercicio de la conducción resolutoria, a efectos de la exclusión del propietario en otros procedimientos de venta de suelo empresarial.
Se añade por el .7 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-77-bis