Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 65
65 / 127En vigor desde 10 nov 2022
La publicidad de los proyectos de urbanización aprobados definitivamente por los ayuntamientos se regirá por lo previsto en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, para este tipo de instrumentos.
Cuando la aprobación definitiva corresponda al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, este la comunicará al ayuntamiento o ayuntamientos afectados y les remitirá un ejemplar diligenciado.
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Proeli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-65