Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Modificación

Art. 26

En vigor desde 1 ene 2026
1. Las modificaciones del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia se considerarán sustanciales cuando los cambios propuestos supongan una alteración general o fundamental del plan y no sustanciales cuando no la supongan. 2. En todo caso, tendrán carácter sustancial las modificaciones que hayan de someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, conforme a la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental. 3. El plan habrá de definir con claridad qué modificaciones tendrán el carácter de no sustanciales. En todo caso, tendrán este carácter las modificaciones que no impliquen una revisión de los objetivos generales del plan ni la alteración sustancial de los elementos esenciales de la ordenación establecida en el mismo, siempre que no hayan de someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, conforme a la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental. 4. No se considerarán modificaciones del plan: a) Las alteraciones puntuales y los reajustes contenidos en los planes estructurantes de ordenación de suelo empresarial a que se refiere el artículo 30. b) Las inclusiones de actuaciones no previstas mediante la actualización del catálogo de suelo empresarial previsto en el apartado i) del artículo 12. Esta actualización del catálogo se llevará a cabo en la forma establecida en el apartado d) del artículo 41. c) La eliminación total o parcial de los ámbitos delimitados, siempre que la superficie eliminada de manera acumulada suponga menos de un 20 % de la superficie total de las áreas empresariales incluidas en el plan. Cuando se proponga la eliminación de ámbitos del plan, la consejería competente en materia de suelo empresarial solicitará un informe, que tendrá carácter preceptivo y no vinculante, al ayuntamiento o ayuntamientos en que se sitúa el área, o parte de esta, que se pretende eliminar, que habrá de emitirse en el plazo máximo de diez días hábiles. Igualmente, se someterá a información pública la citada eliminación y se dará audiencia al promotor previsto en el plan sectorial. 5. A los efectos señalados en este artículo y antes de la iniciación del procedimiento de modificación del plan, la consejería competente en materia de suelo empresarial recabará del órgano de dirección competente en materia de ordenación del territorio informe sobre el carácter de la modificación propuesta, que deberá emitirse en el plazo de un mes. Se modifica la letra c) del apartado 4 por el .4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se añade la letra c) al apartado 4 por el .2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145

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eli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-26

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