Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Eficacia
Art. 22
En vigor desde 10 nov 2022
1. El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia, una vez aprobado definitivamente, deberá inscribirse en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
2. La consejería competente para la gestión de dicho registro, a petición de la consejería proponente del plan, si fuese otra distinta, lo inscribirá en el registro a que se refiere este artículo, con carácter previo a su publicación oficial.
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Proeli/es-ga/l/2022/10/18/3#art-22